En este artículo encontrarás un análisis los principales indicadores tributarios para 2025, diseñado para contadores que buscan mantenerse actualizados.
Indicadores tributarios 2025 A continuación listamos 12 indicadores tributarios para el 2025 y referenciamos un artículo donde podrás encontrar aquellos indicadores clave que se vieron impactados con el cambio de la UVT.
1. Salario mínimo y auxilio de transporte año 2025 El Gobierno nacional, mediante los decretos 1572 y 1573 del 24 de diciembre de 2024, fijó el salario mínimo mensual legal –smmlv– y el auxilio de transporte para 2025 en $1.423.500 y $200.000 respectivamente.
Concepto
2024
Incremento
2025
Salario mínimo
$1.300.000
9,5 %
$1.423.500
Auxilio de transporte
$162.000
23,457 %
$200.000
En 2025 un trabajador dependiente que devengue un (1) smmlv y tenga derecho al auxilio de transporte recibirá un total mensual de $1.509.620 , después de los descuentos obligatorios por salud y pensión.
2. UVT 2025 y UVT 2024 La Unidad de Valor Tributario —UVT— fue definida por la Dian mediante la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 en $49.799. Este valor resulta de multiplicar la UVT de 2024 ($47.065) por el porcentaje de variación del IPC para los ingresos de la clase media, certificado por el Dane (del 1/10/23 al 1/10/24), que es del 5,81 % y sumarlo a la UVT 2024.
Este indicador se emplea en el cálculo de las cuantías mínimas de retención en la fuente, el límite para determinar la obligatoriedad del impuesto al patrimonio, y en las obligaciones tributarias del año gravable 2025 que se declararán en 2026, incluyendo la sanción mínima que debe liquidarse en 2025, entre otros aspectos.
UVT 2024 Fue definida por la Dian mediante la Resolución 000187 del 18 de noviembre de 2023 , en $47.065. Este valor resulta de multiplicar la UVT de 2023 ($42.412) por el porcentaje de variación del IPC para los ingresos de la clase media, certificado por el Dane (del 1/10/22 al 1/10/23), que fue del 10,97 % y sumarlo a la UVT 2023.
Este indicador es crucial en 2025, año en el que se presentarán las obligaciones tributarias correspondientes al año gravable 2024. Varias mediciones se realizarán con base en este dato, como la determinación de la obligatoriedad de declarar renta para las personas naturales, la evaluación de límites en beneficios tributarios, la obligación de presentar información exógena, entre otros aspectos.
3. Sanción mínima en 2025 El artículo 639 del ET , establece que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria, incluso después de las reducciones permitidas legalmente, no podrá ser inferior a 10 UVT ; sea esta liquidada por la Dian o por el contribuyente.
De esta manera, de acuerdo con el nuevo valor de la UVT para el año 2025, la sanción mínima en referencia sería de $498.000. Por ejemplo, si una persona natural que estaba obligada a declarar renta por el año gravable 2023, no lo hizo en las fechas correspondientes durante el 2024; al presentarla en 2025, la sanción por extemporaneidad no podrá ser inferior a $498.000 . Es decir; no importa que la obligación fiscal corresponda al período gravable 2023, la UVT para el cálculo de la sanción mínima debe realizarse con el valor del año en el que se está subsanando la falta; para el caso del ejemplo, sería la del año 2025 .
Tip Alegra: El valor de la sanción mínima no es aplicable cuando solo se liquiden intereses moratorios, o cuando se trate de las sanciones por no inscribirse en el RUT o no actualizarlo oportunamente (numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET ).
4. Firma de contador público en declaraciones tributarias durante 2025 En términos generales la obligación de incluir la firma del contador público en las declaraciones está dada para aquellos obligados a declarar que estén obligados a llevar contabilidad y el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable (31 de diciembre de 2024) o los ingresos brutos de dicho período hayan superado las 100.000 UVT ($4.706.500.000 por el 2024).
Tip: Para el caso de las declaraciones de IVA también se requerirá la firma cuando la declaración presente un saldo a favor.
5. Personas naturales comerciantes obligadas a actuar como agentes de retención en 2025 De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario —ET— , las personas naturales con calidad de comerciantes que, en el año inmediatamente anterior (2024), hayan registrado un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (equivalentes a $1.411.950.000 para 2024) , están obligadas a practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen en 2025 por conceptos como honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, conforme a lo estipulado en los artículos 392 , 395 y 401 del ET .
6. Límite de transacciones exentas de GMF en 2025 De acuerdo con el artículo 881-1 del ET , se encuentra exento del gravamen a los movimientos financieros —GMF— el valor acumulado mensual de movimientos financieros que no supere las 350 UVT ($17.430.000 en 2025). Cabe indicar que desde el 13 de diciembre de 2024, se eliminó el trámite que obligaba a los usuarios a marcar una única cuenta bancaria como exenta del 4×1000. Según lo dispuesto en artículo en referencia, los usuarios podrán designar más de una cuenta como exenta del GMF (y no solo una como venía operando) , manteniendo el beneficio dentro de los límites establecidos. Sin embargo, una vez alcanzado este tope mensual, cualquier retiro o movimiento adicional estará sujeto al gravamen, independientemente de su valor.
7. Límite de ingresos brutos para pertenecer al régimen simple de tributación en 2025 El artículo 905 del ET , señala los requisitos que deben cumplir quienes quieran optar por el régimen simple de tributación. El numeral 2 de dicho artículo establece como una de las condiciones que que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000 por el 2024).
En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
8. Tope para que las personas naturales del régimen simple estén exoneradas de presentar anticipos bimestrales El parágrafo 3 del artículo 910 del ET , señala que estarán exoneradas de presentar los anticipos bimestrales en el régimen simple, las personas naturales que no superen superen las 3.500 UVT de ingreso ($164.728.000 por el 2024 y $174.298.000 por el 2025).
9. Activos fijos de menor cuantía que pueden depreciarse en el mismo año de adquisición El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 , señala que a partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT ($2.490.000 por el 2025), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.
El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.
10. Ingresos brutos de personas naturales no responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y ultraprocesadas y alimentos ultraprocesados Los artículos 513-2 y 513-7 del ET señalan que no son responsables de estos impuestos aquellas personas naturales productoras cuyos ingresos en el año anterior o en el año en curso sean inferorioes a 10.000 UVT ($4.706.500.000 por 2024 y $4.979.900.000 por 2025).
11. Topes para que las personas naturales residentes queden obligadas a declarar renta por el año gravable 2024 (a presentar en 2025) De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.6 y 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 , modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 , las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligadas a declarar el impuesto de renta y complementario por el año gravable 2024, y que deberán presentar y pagar su declaración entre agosto y octubre de 2025 son quienes cumplan cualquiera de estas condiciones:
Haber sido responsables del IVA en el año gravable 2024. Su patrimonio a diciembre 31 de 2024 superó los $211.792.000 (4.500 UVT). Sus ingresos brutos al cierre del 2024 fueron iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT). Sus compras y consumos totales para el año 2024 superaron los $65.891.000 (1.400 UVT). Su consumo mediante tarjetas de crédito para el año 2024 superó los $65.891.000 (1.400 UVT). Las consignaciones recibidas en su cuenta, los depósitos o las inversiones realizadas en el año 2024 superaron los $65.891.000 (1.400 UVT).
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