De acuerdo con la declaración profesional
N° 7 de 1996 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la revisoría fiscal
es un órgano de fiscalización al que, en interés de la comunidad, bajo la
dirección y responsabilidad del revisor fiscal, y con sujeción a las normas de
auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados
financieros, y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes, así como los
elementos que integran el control interno.
La revisoría
es una figura contemplada por el artículo 203 del código de comercio, la ley 43
de 1990 y otras leyes que de forma
particular contienen la obligación de tener una revisoría fiscal.
La revisoría
fiscal debe ser ejercida por un profesional que tenga la calidad de contador
público.
Funciones
de fiscalización
-) Cerciorarse de que las operaciones de
las entidades se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones
de los órganos sociales, y concluir si los actos de los administradores se
ajustan a las disposiciones citadas, siempre que las operaciones no violen
norma alguna).
-) Denunciar las irregularidades que
identifique en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus
negocios, a los órganos sociales y a la administración del cliente. Esta
comunicación debe hacerse de manera escrita.
-) Impartir instrucciones con el
objetivo de establecer un control permanente sobre los controles sociales.
Función de dictaminación
-) Autorizar con su firma cualquier
balance que se haga con su dictamen o informe.
De lo anterior se puede concluir que los objetivos del trabajo
del revisor fiscal, tal como menciona artículo
207 del Código de Comercio, son:
Obligados a tener revisor fiscal
Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal.
El código de comercio en su artículo 203 señala que las siguientes sociedades deben tener un revisor fiscal:
- 1.Las sociedades por acciones;
- 2.Las sucursales de compañías extranjeras, y
- 3.Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Las anteriores sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.
Recordemos que las sociedades por acciones son aquellas cuyo capital está conformado precisamente por acciones, como es el caso de las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.
Revisoría fiscal en las SAS.
Si bien las sociedades por acciones simplificada o S.A.S tienen un capital compuesto por acciones, no le aplica el artículo 203 del código de comercio en vista a que una ley especial la regula en el tema de la revisoría fiscal.
Se trata del artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, que establecen que las SAS tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.
Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio que más adelante se exponen, o cuando por su actividad particular la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una SAS que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de salud.
Revisoría fiscal en las sociedades limitadas.
Las sociedades limitadas no están obligadas a tener revisor fiscal según el artículo 203 del código de comercio por cuanto su capital no está compuesto por acciones sino por cuotas partes.
En consecuencia, las sociedades limitadas estarán obligadas a tener revisor fiscal en el evento en que superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en la ley 43 de 1990 o cuando una norma especial lo disponga en función a la actividad que desarrolle.
Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal.
Adicional a las sociedades comerciales señaladas en el código de comercio, existen otras entidades o personas jurídicas que están obligada a tener revisor fiscal, en normas que se encuentran dispersas.
Entidades cooperativas y sin ánimo de lucro obligadas a tener revisor fiscal.
El artículo 38 de la ley 78 de 1998 establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.
Por su parte el artículo 41 del decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener revisor fiscal.
Entidades prestadoras de salud obligadas a tener revisor fiscal.
Todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud están obligadas a tener revisor fiscal, obligación que tiene origen en el artículo 228 de la ley 100 entre otras normas.
Esto aplica para EPS, IPS y demás entidades que estén sometidas a vigilancia por la Supersalud.
Entidades financieras obligadas a tener revisor fiscal.
Todas las entidades financieras por ley deben tener revisor fiscal.
Así lo dispone el artículo 79 del estatuto orgánico financiero y el 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990.
En resumen, toda entidad que esté vigilada por la Superintendencia financiera debe tener revisor fiscal.
Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos.
La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 dice:
«Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.»
Toda empresa o sociedad que por ley especial no deba tener revisor fiscal, debe tenerlo si cumple las siguientes condiciones:
- Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
- Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.
Los valores de referencia son los del año anterior, es decir que la obligación de tener revisor fiscal en el 2020 depende del salario mínimo del 2019, con corte al 31 de diciembre.
Esto hace que cada año cambien los obligados a tener revisor fiscal cuando deben tenerlo en función de sus activos o ingresos.






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