¿Qué es el impuesto al valor agregado (IVA)?
Es un impuesto de carácter nacional, de naturaleza
indirecta, instantáneo, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo
económico de producción, importación y distribución.
Es instantáneo porque se genera en la venta o importación
de bienes
y en la venta de los servicios prestados en el país, y es
indirecto porque no repercute sobre la renta del contribuyente sino sobre el
consumo que realice.
Empecemos por recordar las principales características del
IVA, dado que este es un impuesto:
Ø Indirecto: recae
sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos
del contribuyente. Además, el sujeto jurídico responsable de la obligación
tributaria es diferente al sujeto pasivo que soporte la carga del tributo.
Ø Real: la
descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o
personal del impuesto; es decir, grava un hecho económico sin considerar la
capacidad económica del sujeto pasivo.
Ø Instantáneo: su
hecho generador se presenta en cada transacción denominada venta, y se materializa
la obligación tributaria en cabeza del responsable.
Ø Proporcional: las
operaciones gravadas con este impuesto están sometidas a imposición con una
tarifa fija, independientemente de la cuantía de la base gravable.
Ø Objetivo: no
se tienen en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinar
el valor del impuesto, solo se considera el hecho generador.
Ø General: recae
sobre todas las transferencias de dominio o de prestación de un servicio
señaladas por la ley como hechos generadores del impuesto, salvo las
exclusiones señaladas expresamente en la norma.
¿Cuáles son los elementos del impuesto?
Todo impuesto cuenta con los siguientes cinco
(5) elementos:
1. Sujeto pasivo: personas
naturales, jurídicas, y/o asimiladas que recaudan el impuesto y que, por
tanto, asumen obligaciones con la DIAN, a quienes en el caso del IVA se
les ha catalogado como responsables.
2. Sujeto activo: aquel
que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de
las obligaciones inherentes al mismo.
3. Hecho generador: aquellas
situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto.
4. Base gravable: cuantificación
del hecho generador.
5. Tarifa: porcentaje que
debe aplicarse a la base gravable, para calcular el impuesto.
¿Qué es el IVA generado y el IVA descontable?
IVA descontable:
Se refiere al impuesto que puede solicitarse como descuento
en la respectiva declaración de IVA y que ha sido pagado para poder comprar o
construir el bien o prestar el servicio.
IVA generado:
Es el IVA que el comerciante cobra al cliente o
consumidor. Este IVA se debe declarar y pagar, porque es un impuesto que
el responsable del IVA cobra en nombre del Estado y que después
tiene la obligación de transferirle.
Por tanto, al final, el contribuyente solo paga la
diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable.
¿Cuál es el periodo gravable del IVA?
Según el artículo 600 del Estatuto Tributario (ET), se
establecen los
siguientes periodos gravables de declaración y pago del
impuesto sobre las ventas (IVA):
1. Bimestral
Para aquellos responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos
brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o
superiores a 92.000 UVT y para los responsables que tratan los
artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. Los periodos bimestrales son:
enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre;
y noviembre-diciembre.
2. Cuatrimestral
Para aquellos responsables de este impuesto, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año
gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT. Los
periodos cuatrimestrales serán enero – abril; mayo – agosto; y septiembre
– diciembre.
3. Anual
Para el caso de los contribuyentes registrados bajo
el régimen simple de tributación que sean responsables del impuesto a
las ventas, existe la declaración anual consolidada del IVA.
Responsables de IVA del Régimen Simple de Tributación
Para determinar si una persona natural del régimen
simple de tributación es responsable del IVA, solo debe cumplir un único requisito:
que sus ingresos gravados con IVA no superen 3.500 UVT en el año anterior ni en
el año en curso.
¿Cuál es el hecho generador del IVA?
Según el artículo 420 del Estatuto Tributario (ET), el impuesto a las
ventas (IVA) se aplicará sobre:
- La
venta de bienes corporales, muebles e inmuebles, con excepción de los
expresamente excluidos.
- La
venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados
con la propiedad industrial.
- La
prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, no
excluidos expresamente.
- La
importación de bienes corporales no excluidos expresamente.
- La
circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción
de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente
por Internet. Es importante señalar que en los juegos de suerte y azar el
IVA se causa en el momento de realizar la apuesta, la expedición del
documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en
el juego. Por tanto, es responsable del impuesto el operador del juego.
Hechos que no se consideren venta
Por su parte, no se considera venta:
· La donación efectuada
por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o
abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación
aduanera vigente.
- La asignación
de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la
nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran
para el cumplimiento de sus funciones.
- La entrega
de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a
favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el
propósito de extinguir las deudas a su cargo.
Causación del IVA
Según el artículo429 del ET, el impuesto se causa:
v En
las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente; y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque
se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición
resolutoria.
v En
los retiros de bienes corporales muebles previstos en el literal “b” del artículo
421 del ET,
en la fecha del retiro.
v En
las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o
en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta
(la que sea anterior).
v En
las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este
caso, el impuesto se liquidará y pagará junto con la liquidación y
pago de los derechos de aduana.
¿Cuáles son las tarifas del IVA?
Para la venta de bienes y prestación de servicios, la
tarifa general del IVA contemplada en el artículo 468 del ET es del 19 %.
No obstante, los artículos468-1 (modificado por los artículos9 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y 468-3 del ET señalan determinados bienes y servicios gravados a la tarifa
del 5 %.
Por su parte, los artículos477 (modificado con los artículos12 de la Ley 2010 de 2019 y 14de la Ley 2069 de 2020) al 481del ET precisan los bienes gravados a la tarifa del 0 %,
clasificados como bienes exentos del IVA.
¿Qué son los bienes y servicios excluidos,
exentos y gravados?
1. Bienes y servicios excluidos
Son
aquellos que no causan IVA.
El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y, por tanto,
el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración
de estos productos debe ser llevado como mayor valor del costo del
producto.
Ejemplos de bienes excluidos
Animales
vivos de la especie porcina, miel natural, hortalizas frescas, lápices de
escribir, entre otros. (En el artículo 424 del ET se puede ver la lista
completa de los bienes excluidos).
Ejemplos de servicios excluidos
El expendio de comidas y bebidas preparadas en
restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías,
pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a
domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio
de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y
discotecas; se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del
impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al
que hace referencia el artículo 512-1 del Estatuto Tributario. (Ver
Artículo 426 del ET).
2. Bienes y servicios exentos
Son
aquellos que se encuentran gravados con el IVA, pero la tarifa
aplicable es el cero por ciento (0 %).
Un bien exento es un bien gravado al cero por ciento 0 %, por tal
razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto
a las ventas, y como tal, deben declarar IVA.
Quienes comercialicen bienes exentos no son
responsables del impuesto a las ventas, solamente son los productores, por
tanto, solo ellos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus
compras.
3. Bienes y servicios gravados
Son
aquellos que causan IVA, y la tarifa que se les aplica es: cero por
ciento (0 %) o cinco por ciento (5 %), llamadas “tarifas diferenciales”
o dieciséis por ciento (16 %), llamada “tarifa general”.
Ejemplos de bienes gravados
- Del cero por ciento (0 %): pollitos de un (1)
día de nacidos, queso
y huevos frescos. (Ver artículo 477 al 481 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás bienes de los que no se
indiquen tarifas especiales. (Ver artículo 468 del ET).
- Del cinco por ciento (5 %): avena, chocolate de mesa, harina de
trigo (Ver artículo 468-1 del ET).
Ejemplos de servicios gravados
- Del
cero por ciento (0 %): los paquetes turísticos vendidos por
hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo a las agencias
operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de utilizarse
en el territorio nacional por residentes en el exterior, y los servicios
de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores
residenciales de los estratos 1 y 2. (Ver artículo 476 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás servicios que no se
indiquen tarifas especiales.
- Del cinco por ciento (5 %): servicios de vigilancia, seguro
agropecuario. (Ver artículo 468-3 del ET).
¿Qué es el IVA recuperado en compras anuladas,
rescindidas o resueltas
Se pueden presentar ocasiones en que se devuelvan
mercancías compradas en periodos anteriores, y que por tanto se haya
descontado el IVA pagado por esta mercancía en el respectivo periodo
gravable anterior.
Teniendo en cuenta que al producirse la devolución de la
mercancía al comprador le reintegran el dinero pagado, incluido el IVA que pagó
en aquel momento, entonces el comprador se encuentra en la obligación de
también devolverle o reintegrarle a la DIAN el valor de este IVA, puesto que en
su momento fue utilizado para disminuir el saldo a pagar en la declaración.
¿Qué es el IVA resultante por ventas
anuladas, rescindidas o resueltas?
Esta situación se presenta cuando se anulan ventas
correspondientes a periodos anteriores, de manera que en el respectivo periodo
anterior el responsable había declarado el IVA generado en aquel momento.
Dado que al producirse la anulación de la factura o la devolución de
las mercancías vendidas, el vendedor debe reintegrar lo pagado por el
comprador, incluido el IVA, entonces el vendedor tiene derecho a descontar en
la declaración del respectivo periodo el valor del IVA devuelto al comprador,
puesto que en su momento este IVA había aumentado el saldo a pagar de la
respectiva declaración anterior.
¿Quiénes deben presentar declaración de IVA?
Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las
ventas,
según lo dispuesto en el artículo 600 del ET, los responsables de este
impuesto, incluidos los exportadores.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas,
los contribuyentes No responsables de IVA (régimen simplificado).
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las
ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no
hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar
a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto
en los artículos 484 y 486 del ET.
Comerciantes no responsables del IVA no están obligados a
llevar contabilidad para efectos fiscales
Las personas naturales comerciantes podrán seguirse
apegando al Concepto 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual
establece, que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo
régimen simplificado del IVA), no estarían obligados a llevar contabilidad, al
menos para efectos fiscales.
De igual manera, todos los acogidos al grupo de los no
responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad
acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no
están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro
fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación
todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 dediciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro
fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado.
Base gravable del IVA
En la venta y prestación de servicios, la base
gravable del IVA será el valor total de la operación, sea que se realice de
contado o a crédito, incluidos, entre otros, los gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria; accesorios; acarreos;
instalaciones; seguros; comisiones; garantías; y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque,
considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (ver
los artículos 447 y 448 del ET).
Nota: sin perjuicio de la
causación del IVA, cuando sus responsables financien a sus adquirientes o
usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio,
los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base
gravable.
Adicionalmente, integran la base gravable los gastos
realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los
bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque
la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su
pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable los reajustes del valor convenido
causados con posterioridad a la venta.
Descuentos efectivos no integran la base
gravable del IVA
Es preciso señalar que no forman parte de la base gravable
los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente,
siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según
la costumbre comercial. Igualmente, tampoco la integran el valor de los
empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean
materia de devolución.
Base gravable del IVA para intermediarios en la
venta de activos fijos
En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por
cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte
del valor de la operación que le corresponda al intermediario más la comisión,
honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.
Para efectos de lo anterior, en ningún caso la base gravable será inferior al 3
% del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados
en el país que tengan un (1) año o menos de salida de fábrica, o de automotores
que tengan un (1) año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser
inferior al 5 % del precio de venta (ver los artículos 456 y 457 del ET).
Base gravable del IVA en los juegos de suerte y
azar
El inciso tercero del artículo 420 del ET, modificado por el artículo
71 de la Ley 2277 de 2022, señala que la base gravable del IVA en los
juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta y del
documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a
participar en el juego.
En el caso de los juegos localizados, como las maquinitas o tragamonedas, la
base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT
($995.980 por 2025) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor
correspondiente a 290 UVT ($14.441.710 por 2025).
En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya
actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la
base gravable está constituida por el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990
por 2025).
En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida
por el valor correspondiente a 3 UVT ($149.397 por 2025) por cada silla. Para
los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la
Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a 10
UVT ($497.990 por 2025).
Nota: el Ministerio de Hacienda,
amparado en la “declaratoria de conmoción interior por 90 días” que se realizó
mediante el Decreto 0062 de enero 24 de 2025 para conjurar la situación de
orden público en la región del Catatumbo y algunos municipios cercanos, expidió
el Decreto
Legislativo 0175 de 2025 para imponer un IVA del 19 % a las
actividades de juegos de suerte y azar operados por Internet desde el 22 de
febrero al 31 de diciembre de 2025.
En este sentido, la norma indica que la base gravable de
esta operación sujeta al IVA será el valor de la apuesta o depósito, dividido
entre 1,19. (En el título: IVA
en juegos de suerte y azar operados por Internet ampliamos esta
información).
Base gravable del IVA en la venta de vehículos
usados
En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de
propietarios para quienes constituían activos fijos, la base gravable estará
conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (determinado
de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 del ET) y el precio de compra.
Base gravable del IVA en los retiros de bienes
En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el
responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa,
referidos en el literal “b” del artículo 421 del ET, la base gravable será el
valor comercial de los bienes (ver el artículo 458 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2010 de 2019).
Base gravable del IVA en servicios de clubes
El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de
sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en
desarrollo de su actividad.
Base gravable del IVA en servicio de transporte
internacional de pasajeros
En el caso del servicio de transporte internacional de
pasajeros, el impuesto se liquidará sobre el valor total del tiquete u orden de
cambio cuando estos se expidan solamente de una vía, y sobre el 50 % de su
valor cuando se expidan de ida y regreso.
Base gravable del IVA para las cervezas de
producción nacional e importadas
El artículo 475 del ET, modificado por el artículo
10 de la Ley 2010 de 2019, indica que la base gravable del IVA para las
cervezas de producción nacional e importadas está constituida por el precio de
venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de los que
tratan los artículos
185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
Nota: el artículo 463 del ET precisa que en ningún caso la base gravable del IVA podrá
ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios en la fecha de
la transacción.
Ahora bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447 del ET, en ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre
las ventas de licores de producción nacional podrá ser inferior al 40 % del
precio promedio nacional (al detal) fijado semestralmente por el Dane para la
botella de aguardiente anisado de 750 c. c. El valor así determinado se
aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas
de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la
participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de
licores consumidos en su jurisdicción.
Administración, imprevistos y utilidades - AIU
De acuerdo con
el artículo 462-1 del ET, para el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería,
vigilancia, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el
Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado, la base gravable sobre la que se aplicará el IVA será equivalente a
la parte correspondiente del AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor
del contrato.
ventas (IVA) se aplicará sobre:
Por su parte, los artículos477 (modificado con los artículos12 de la Ley 2010 de 2019 y 14de la Ley 2069 de 2020) al 481del ET precisan los bienes gravados a la tarifa del 0 %, clasificados como bienes exentos del IVA.
exentos y gravados?
Son aquellos que no causan IVA.
El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y, por tanto, el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración de estos productos debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.
Animales vivos de la especie porcina, miel natural, hortalizas frescas, lápices de escribir, entre otros. (En el artículo 424 del ET se puede ver la lista completa de los bienes excluidos).
Ejemplos de servicios excluidos
Son aquellos que se encuentran gravados con el IVA, pero la tarifa
aplicable es el cero por ciento (0 %).
Un bien exento es un bien gravado al cero por ciento 0 %, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal, deben declarar IVA.
Son aquellos que causan IVA, y la tarifa que se les aplica es: cero por
ciento (0 %) o cinco por ciento (5 %), llamadas “tarifas diferenciales” o dieciséis por ciento (16 %), llamada “tarifa general”.
y huevos frescos. (Ver artículo 477 al 481 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás bienes de los que no se
indiquen tarifas especiales. (Ver artículo 468 del ET).
- Del cinco por ciento (5 %): avena, chocolate de mesa, harina de
trigo (Ver artículo 468-1 del ET).
- Del cero por ciento (0 %): los paquetes turísticos vendidos por
hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo a las agencias
operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de utilizarse
en el territorio nacional por residentes en el exterior, y los servicios
de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores
residenciales de los estratos 1 y 2. (Ver artículo 476 del ET).
- Del dieciséis por ciento (16 %): demás servicios que no se indiquen tarifas especiales.
- Del cinco por ciento (5 %): servicios de vigilancia, seguro agropecuario. (Ver artículo 468-3 del ET).
Dado que al producirse la anulación de la factura o la devolución de
las mercancías vendidas, el vendedor debe reintegrar lo pagado por el comprador, incluido el IVA, entonces el vendedor tiene derecho a descontar en la declaración del respectivo periodo el valor del IVA devuelto al comprador, puesto que en su momento este IVA había aumentado el saldo a pagar de la respectiva declaración anterior.
según lo dispuesto en el artículo 600 del ET, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes No responsables de IVA (régimen simplificado).
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del ET.
Así mismo, forman parte de la base gravable los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.
Para efectos de lo anterior, en ningún caso la base gravable será inferior al 3 % del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un (1) año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un (1) año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser inferior al 5 % del precio de venta (ver los artículos 456 y 457 del ET).
En el caso de los juegos localizados, como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT ($995.980 por 2025) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT ($14.441.710 por 2025).
En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).
En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 UVT ($149.397 por 2025) por cada silla. Para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).







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