Los colombianos que deban presentar declaración de renta ante la DIAN en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2024, correspondiente a su situación financiera del año 2023, deben tener en cuenta las deducciones que tienen y que sirven para disminuir la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta. Una de esas deducciones corresponde a lo que se conoce como deducción por dependientes.
Deducciones por dependientes
¿Qué son las deducciones por dependientes?
Las deducciones por dependientes económicos son un beneficio fiscal que el artículo 387 del Estatuto Tributario Nacional ofrece a las personas naturales y que les permite reducir su base gravable al tener personas a su cargo económicamente.
¿Quiénes tienen la calidad de dependientes?
Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
Los hijos del contribuyente con edades comprendidas entre 18 y 23 años, cuando el padre o la madre se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior y que se encuentren certificadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en los programas técnicos de educación no formal y que están debidamente acreditados por la autoridad competente.
Los hijos del contribuyente mayor de 18 años de edad y que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente, los padres y hermanos del contribuyente que se encuentran en situación de dependencia debido a falta de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 unidades del valor tributario (UVT) certificada por contador público o debido a dependencia causada por problemas físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
¿Cuánto se puede deducir por dependiente económico?
En el artículo 387 del Estatuto Tributario Nacional se establece que se puede deducir hasta el 10% de la renta líquida por cada dependiente económico. Es importante tener en cuenta que el monto total de las deducciones no puede superar el 40% de la renta líquida de una persona.
¿Qué pasa si hay más de un dependiente económico?
En este caso, una persona puede aplicar deducciones adicionales en su declaración de renta. Para calcular el monto total de la deducción, se suma el 10% de su renta líquida por cada dependiente, siempre y cuando no se sobrepase el límite del 40%.
¿Los hijastros aplican como dependientes económicos?
Los hijastros también pueden ser considerados como dependientes económicos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Esto incluye ser menores de 23 años, no contar con ingresos superiores al 50% del salario mínimo legal vigente y vivir en el mismo hogar del contribuyente.
¿Qué documentos son necesarios?
Para aplicar la deducción por dependientes económicos en su declaración de renta es necesario que se presente la siguiente documentación.
Copia de las cédulas de los dependientes económicos.
Certificados de nacimiento, matrimonio o de la universidad, según corresponda.D
Documentos que acrediten la discapacidad de un dependiente, en caso de que aplique.
Deducción por dependientes sobre ingresos de plan educacional
El artículo 1.2.4.1.18 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 establece que puedes deducir los gastos en los planes educativos para los dependientes económicos. En estos gastos se pueden incluir matrículas, mensualidades y otros costos relacionados con la educación. En este caso la deducción también se encuentra sujeta a límites específicos los cuales deben ser consultados con un contador o asesor fiscal.
Los colombianos que deban presentar declaración de renta ante la DIAN en 2024, correspondiente a su situación financiera del año inmediatamente anterior deben tener en cuenta las deducciones que tienen y que sirven para disminuir la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta. Una de esas deducciones corresponde a lo que se conoce como deducción por dependientes.
Deducción por dependientes del artículo 336 del estatuto tributario.
El artículo 336 del estatuto tributario en el inciso
segundo del numeral 3 contempla la siguiente deducción por dependientes:
«Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del
artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición
al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por
dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.»
De lo anterior se resume:
- La
deducción por dependientes es adicional al límite de 1.340 Uvt.
- Es
una deducción adicional a la deducción por dependientes señalada en el
artículo 387.
- El
límite es de 72 Uvt por cada dependiente.
- La
deducción procede hasta por 4 dependientes siempre que se puedan
acreditar.
Procedencia simultánea de las dos deducciones por
dependientes.
Aplica para los contribuyentes que obtengan rentas de
trabajo.
Como la ley contempla dos deducciones distintas por
dependientes económicos, las dos proceden simultáneamente cuando el
contribuyente tenga rentas de originadas en una relación laboral. Si se trata
de renta de trabajo distintas a una relación laboral no proceden las dos.
Al respecto señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625
de 2016:
«La deducción por dependientes a que se refieren el inciso
2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario
aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo
dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se
tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso
en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.»
El contribuyente que tengan rentas distintas a las
originadas en un contrato laboral, sólo podrá optar por la deducción de que
trata el artículo 336 del estatuto tributario.
Para mayor precisión, recordemos la definición de rentas de
trabajo según el artículo 103 del estatuto tributario:
«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas
por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones
sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos
eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y,
en general, las compensaciones por servicios personales.»
Sólo quienes tienen una relación laboral (contrato de
trabajo), o una relación
legal y reglamentaria pueden declarar las dos deducciones por
dependientes.













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